- La Comisión Europea ya había enviado en marzo un dictamen motivado a los países que no habían puesto en marcha la norma que debería haberse hecho antes del finalizar 2023
- En mayo pasado ya había amenazado de enviar a España ante los tribunales
- Esto abriría las puertas a demandas por otros incumplimientos como las metas de déficit público
La Comisión Europea ha denunciado este jueves a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber aprobado el impuesto mínimo global del 15 % sobre las multinacionales
La Comisión Europea que ya había advertido en marzo pasado, ha llevado a España, Chipre, Portugal y Polonia ante los tribunales de la Unión Europea por no aplicar el tipo mínimo de sociedades del 15% para las compañías multinacionales y grandes grupos empresariales.
Esta norma se había aprobado en directiva de diciembre de 2022 la cual debía trasponerse a las diferentes legislaciones nacionales antes del 1 de enero de este año.
Tanto España como Chipre, Portugal y Polonia, no elevado notificación al Ejecutivo comunitario de haber aplicado los cambios normativos.
España si, pero aún no
España ya había adoptado en 2022 un gravamen mínimo del 15 % en el impuesto de sociedades que se aplica sobre la base imponible, pero la directiva comunitaria exige que este gravamen se aplique al resultado neto contable ajustado de las corporaciones.
El Consejo de Ministros ya aprobó en junio pasado la ley para cumplir con dicha normativa comunitaria, no obstante la legislación todavía debe completar el trámite parlamentario para ser adoptada de manera formal.
En ese momento, el impuesto, se aplicará de forma complementaria al tributo de 2022.
En consecuencia, el Ejecutivo comunitario reconoce que estos países «realizan esfuerzos importante para poner al día su legislación nacional al respecto» pero aun así, Bruselas ha dado el paso hacia procedimientos de infracción.
Esto es, elevar el caso a la Justicia europea.
Incumplimiento del estimado de déficit fiscal
El pasado 20 de diciembre de 2023, el Consejo de la Unión Europea acordó un nuevo marco fiscal, con aspectos positivos pero también con limitaciones dentro de un contexto geopolítico como el actual.
Uno de estos aspectos ambivalentes es el de registrar un déficit inferior al 3% del PIB y una deuda inferior al 60% del mismo.
Este año, el objetivo de déficit para el conjunto de Administraciones Públicas se mantiene en el 3%, lo que permitirá a España cumplir con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE.
En cuanto al Déficit Público de España, las proyecciones del Gobierno apuntan a un -3,0% en 2024, lo que la alejaría de cualquier sanción por parte de la Comisión Europea.
Esto si, quisieran proceder como lo están haciendo con el impuesto a las multinacionales.
No obstante, países como Francia, por ejemplo, con 3.228 millones de deuda que alcanza el 110% del PIB, tiene un déficit que superaría el 6% frente al mencionado objetivo de 3% de la Unión.
Hasta ahora Bruselas no ha dicho nada al respecto y al ser un tema macro económico, los aproximaciones de los entes rectores unitarios, podrían ser muy diferentes.
La importancia de la medida
La Comisión Europea exige que los beneficios de empresas multinacionales con un volumen de negocio anual agregado superior a los 750 millones de euros deban estar sujetos a un tipo impositivo efectivo de no menos del 15%.
La Comisión considera esta directiva como «fundamental» para poder garantizar una aplicación mas efectiva del acuerdo internacional del G20 y de la OCDE puesto que ayudaría a reducir la competición a la baja en los tipos del impuesto para las sociedades y reduciría el riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios entre empresas.
Fusiones: otra Directiva incumplida
La Comisión Europea también ha decidido demandar a España por no eliminar las condiciones que impone para poder beneficiarse de un aplazamiento en el pago de impuestos tras una división empresarial, lo que es contrarias a la normatividad europea sobre fusiones.
Estas directiva sobre fusiones, establece que el pago de impuestos sobre las ganancias de capital que resultan de una reorganización empresarial debe ser aplazado a una fase posterior de venta o disposición de los activos y acciones.
La normativa española, sin embargo, dice que en los casos de división de una empresa este aplazamiento sólo se concederá si los accionistas de la compañía dividida reciben la misma proporción de acciones en todas las empresas resultantes de la división.
España por ahora, muestra tranquilidad ante la demanda por el impuesto mínimo global del 15 % sobre las multinacionales, ya que la norma esta en tramitación en el Congreso de los Diputados y será aprobada antes de finalizar el 2024.
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